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REGLAMENTO DE BECAS PARA COLEGIOS PARTICULARES

RENATO VEGA ALVARADO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa,
en ejerció de las facultades que me confieren los Artículos 65°, Fracciones I y XXIV, de la
Constitución Política del Estado de Sinaloa, 6°, Fracción VI, 8°, Fracción III, 84, Fracciones V y VI
y 99, Fracciones II y VI, de la Ley de educación para el Estado de Sinaloa; y

                                         CONSIDERANDO

Que la educación es un servicio público de interés social y su impartición, respecto de la
preescolar, primaria y secundaria, es obligación para el Gobierno de Estado y para los municipios,
función que se realiza por medio de las instituciones y establecimientos oficiales;

Que es atribución del Estado otorgar, negar y revocar la autorización a los particulares para
impartir la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros
de educación básica, así como otorgar, negar y revocar los reconocimientos de validez oficial de
estudio de los demás niveles educativos;

Que corresponde al Gobierno del Estado vigilar, a través de la Secretaría de Educación Pública y
Cultural, que la educación impartida en los establecimientos particulares se ajuste a las
disposiciones educativas reglamentarias;

Que es facultad y deber del Gobierno del Estado en materia educativa, crear un sistema de becas,
bajo una reglamentación específica, para estudiantes que demuestren interés por hacer estudios
que favorezcan el desarrollo del estado, y promover la participación de personas e instituciones
privadas, a fin de que concurran con sus recursos al mismo objetivo;

Que los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez
oficial de estudios deberán coadyuvar con los fines educativos del Estado proporcionado un
mínimo de becas, en los términos de los lineamientos generales expedidos por la autoridad
educativa;

Que con fundamento en los preceptos legales invocados y las consideraciones expresadas, tengo a
bien expedir el siguiente:

                     REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS

                                         CAPÍTULO I
                                  DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°. El presente Reglamento es de observancia obligatoria para todos las instituciones
educativas particulares incorporadas o con reconocimiento de validez oficial de estudios del
Sistema Educativo Estatal, y tiene por objeto establecer la normatividad que regirá para el
otorgamiento de becas.

ARTÍCULO 2°. Para los efectos de este Reglamento, se entiende por personas físicas y morales
incorporadas, a todas aquéllas que, teniendo autorización o reconocimiento de validez oficial de
estudios, presten servicios, educativos con apego a la ley de educación para el Estado de Sinaloa.

ARTÍCULO 3°. Se creara una Comisión Estatal de Becas para la selección, otorgamiento,
renovación y, en su caso, suspensión del beneficio a los becarios.

ARTÍCULO 4°. Las escuelas particulares, incorporadas con autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios, otorgarán un número de becas que no podrá ser inferior al cinco por
ciento de la inscripción total de alumnos de casa ciclo escolar.
CAPÍTULO II
                             DE LA COMISIÓN ESTATAL DE BECAS

ARTÍCULO 5°. La Comisión Estatal de Becas estará integrada por los miembros siguientes:

       I. Un Presidente, que será el Secretario de Educación Publica y Cultura.
       II. Un Secretario Técnico-Administrativo, que será el subsecretario de Planeación
            Educativa.
       III. Ocho Vocales Operativos que serán:

               A)   El Director de Educación Media y Superior de la SEPyC.
               B)   El Director de Educación Básica de los SEPDES.
               C)   El Director de Educación Secundaria de la SEPyC.
               D)   El Jefe del Departamento de Secundarias Generales de los SEPDES.
               E)   El Director de Educación Primaria de la SEPyC.
               F)   EL Subdirector de Educación Primaria de los SEPDES.
               G)   El Jefe del Departamento de Educación Preescolar de la SEPyC.
               H)   El Jefe de Departamento de Educación Preescolar de la SEPDES.

       IV.    Un representante de las escuelas particulares por cada nivel educativo.

Cada titular designara un suplente, quien lo suplirá sus ausencias.

ARTÍCULO 6°. La Comisión Estatal de Becas realizará las funciones siguientes:

     A) Aprobar las convocatorias para el otorgamiento de becas en escuelas particulares
        incorporadas o con reconocimiento de validez oficial de estudios del Sistema Educativo
        Estatal, así como autorizar su difusión.

     B) Decidir el otorgamiento de las becas escolares en escuelas particulares incorporadas o
        con reconocimiento de validez oficial de estudios del Sistema Educativo Estatal,
        seleccionando a los candidatos idóneos conforme a la normatividad establecida en el
        presente Reglamento.

ARTÍCULO 7°. La Comisión Estatal de Becas celebrará dos reuniones ordinarias en el trascurso
del año. El presidente podrá convocar a las reuniones extraordinarias que considera necesarias.

La primera reunión se efectuará en el mes de mayo y tendrá por objetivo expedir la convocatoria
para los alumnos que deseen obtener las becas.

La segunda reunión se llevará a cabo en el mes de julio y tendrá por objeto seleccionar a los
becados.

ARTÍCULO 8°. El presidente de la Comisión Estatal expedirá la convocatoria para el otorgamiento
de las becas, en los términos señalados en el Artículo anterior.

ARTÍCULO 9°. Las decisiones de la Comisión estatal sobre el otorgamiento de becas se tomarán
por mayoría de votos, siendo sus resoluciones inapelables.

                                      CAPÍTULO III
                        DE LA SELECCIÓN DE ASPIRANTES A BECARIOS

ARTÍCULO 10°. Cada familia sólo podrá aspirar a obtener una beca y el aspirante, representado
por el padre o tutor respectivo, deberá reunir los siguientes requisitos:
A) Presentar solicitud dentro del tiempo establecido y en el formato diseñado para tal
          efecto;

       B) Presentar copia de la boleta o certificado de calificaciones obtenidas en el último
          período lectivo, excepción hecha de los aspirantes a preescolar y a primer grado de
          educación primaria, en atención a que en preescolar la evaluación se hace de manera
          diferente a como se efectúa en los demás niveles escolares.

       C) Presentar los ingresos obtenidos por el padre o tutor. En el caso de la persona que
          labora de manera independiente, deberá presentar copia de ultimo declaración anual
          de ingresos ante le Secretaria de Hacienda y Crédito Público Tratándose de ejidatarios,
          podrán presentar constancia expedida por el Presidente del Comisariado Ejidal;

       D) Acreditar un promedio mínimo de ocho en las asignaturas académicas básicas,
          excluyéndose las tecnológicas y actividades físicas y artísticas;

       E) Anexar constancia de inscripción del ciclo escolar para el que solicita la beca;

ARTÍCULO 11°. En la selección de los becarios, la Comisión Estatal dará preferencia a los
alumnos que, además de cumplir con los requisitos señalados en el Artículo anterior, se encuentra
en alguno de los supuestos siguientes:

       A) Que tengan los mejores promedios de las calificaciones y que al solicitar la beca
          demuestren la necesidad económica de la misma;

       B) Que habiten en zonas rurales o marginadas;

       C) Que el padre sea incapacitado, desempleados o jubilado, o que al ser huérfano de la
          padre, la madre labore para el sostenimiento familiar;

       D) Que requieran desplazarse a lugares distintos a los de sus residencias habitual para
          realizar estudios;

       E) Que curse los últimos grados de cada nivel educativo;

                                        CAPÍTULO IV
                                 DEL PROCESO DE SELECCIÓN

ARTÍCULO 12°. Los aspirantes a becarios recibirán y entregaran a sus solicitudes antes el área
de becas de la Secretaria de Educación Pública y Cultura y la Unidad de Estudios y Proyectos de
los Servicios de Educación Pública Descentralizada del Estado de Sinaloa debiendo estas
dependencias acusar recibo de las mismas. El período para la presentación de las solicitudes será
del 15 de mayo al 15 de julio de cada año.

ARTÍCULO 13°. Para su revisión y análisis, las solicitudes de los aspirantes a becarios se
concentrarán en el área de becas de las Secretaría de Educación Pública y Cultura y en la Unidad
de Estudios y Proyectos de los Servicios de Educación Pública Descentralizada del Estado de
Sinaloa, quienes las turnarán a la Comisión Estatal de Becas para la selección de los becarios.

ARTÍCULO 14°. Los resultados de la selección de becarios serán comunicados a los alumnos
interesados por el Secretario Técnico-Administrativo de la Comisión Estatal, en un plazo que no
deberá exceder del 15 septiembre de cada año.
ARTÍCULO 15°. Las becas tendrán vigencia por un año escolar y será facultad de la Comisión
Estatal su renovación, siempre que prevalezcan las condiciones que originaron su otorgamiento y
el interesado la solicite en los términos de este Reglamento.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por la
Comisión Estatal de Becas en reunión plenaria.

Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a
los veinte días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco.

                           SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

                     EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

                                  RENATO VEGA ALVARADO

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Reglamento de becas para colegios particulares Sinaloa

  • 1. REGLAMENTO DE BECAS PARA COLEGIOS PARTICULARES RENATO VEGA ALVARADO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, en ejerció de las facultades que me confieren los Artículos 65°, Fracciones I y XXIV, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, 6°, Fracción VI, 8°, Fracción III, 84, Fracciones V y VI y 99, Fracciones II y VI, de la Ley de educación para el Estado de Sinaloa; y CONSIDERANDO Que la educación es un servicio público de interés social y su impartición, respecto de la preescolar, primaria y secundaria, es obligación para el Gobierno de Estado y para los municipios, función que se realiza por medio de las instituciones y establecimientos oficiales; Que es atribución del Estado otorgar, negar y revocar la autorización a los particulares para impartir la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como otorgar, negar y revocar los reconocimientos de validez oficial de estudio de los demás niveles educativos; Que corresponde al Gobierno del Estado vigilar, a través de la Secretaría de Educación Pública y Cultural, que la educación impartida en los establecimientos particulares se ajuste a las disposiciones educativas reglamentarias; Que es facultad y deber del Gobierno del Estado en materia educativa, crear un sistema de becas, bajo una reglamentación específica, para estudiantes que demuestren interés por hacer estudios que favorezcan el desarrollo del estado, y promover la participación de personas e instituciones privadas, a fin de que concurran con sus recursos al mismo objetivo; Que los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán coadyuvar con los fines educativos del Estado proporcionado un mínimo de becas, en los términos de los lineamientos generales expedidos por la autoridad educativa; Que con fundamento en los preceptos legales invocados y las consideraciones expresadas, tengo a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°. El presente Reglamento es de observancia obligatoria para todos las instituciones educativas particulares incorporadas o con reconocimiento de validez oficial de estudios del Sistema Educativo Estatal, y tiene por objeto establecer la normatividad que regirá para el otorgamiento de becas. ARTÍCULO 2°. Para los efectos de este Reglamento, se entiende por personas físicas y morales incorporadas, a todas aquéllas que, teniendo autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, presten servicios, educativos con apego a la ley de educación para el Estado de Sinaloa. ARTÍCULO 3°. Se creara una Comisión Estatal de Becas para la selección, otorgamiento, renovación y, en su caso, suspensión del beneficio a los becarios. ARTÍCULO 4°. Las escuelas particulares, incorporadas con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, otorgarán un número de becas que no podrá ser inferior al cinco por ciento de la inscripción total de alumnos de casa ciclo escolar.
  • 2. CAPÍTULO II DE LA COMISIÓN ESTATAL DE BECAS ARTÍCULO 5°. La Comisión Estatal de Becas estará integrada por los miembros siguientes: I. Un Presidente, que será el Secretario de Educación Publica y Cultura. II. Un Secretario Técnico-Administrativo, que será el subsecretario de Planeación Educativa. III. Ocho Vocales Operativos que serán: A) El Director de Educación Media y Superior de la SEPyC. B) El Director de Educación Básica de los SEPDES. C) El Director de Educación Secundaria de la SEPyC. D) El Jefe del Departamento de Secundarias Generales de los SEPDES. E) El Director de Educación Primaria de la SEPyC. F) EL Subdirector de Educación Primaria de los SEPDES. G) El Jefe del Departamento de Educación Preescolar de la SEPyC. H) El Jefe de Departamento de Educación Preescolar de la SEPDES. IV. Un representante de las escuelas particulares por cada nivel educativo. Cada titular designara un suplente, quien lo suplirá sus ausencias. ARTÍCULO 6°. La Comisión Estatal de Becas realizará las funciones siguientes: A) Aprobar las convocatorias para el otorgamiento de becas en escuelas particulares incorporadas o con reconocimiento de validez oficial de estudios del Sistema Educativo Estatal, así como autorizar su difusión. B) Decidir el otorgamiento de las becas escolares en escuelas particulares incorporadas o con reconocimiento de validez oficial de estudios del Sistema Educativo Estatal, seleccionando a los candidatos idóneos conforme a la normatividad establecida en el presente Reglamento. ARTÍCULO 7°. La Comisión Estatal de Becas celebrará dos reuniones ordinarias en el trascurso del año. El presidente podrá convocar a las reuniones extraordinarias que considera necesarias. La primera reunión se efectuará en el mes de mayo y tendrá por objetivo expedir la convocatoria para los alumnos que deseen obtener las becas. La segunda reunión se llevará a cabo en el mes de julio y tendrá por objeto seleccionar a los becados. ARTÍCULO 8°. El presidente de la Comisión Estatal expedirá la convocatoria para el otorgamiento de las becas, en los términos señalados en el Artículo anterior. ARTÍCULO 9°. Las decisiones de la Comisión estatal sobre el otorgamiento de becas se tomarán por mayoría de votos, siendo sus resoluciones inapelables. CAPÍTULO III DE LA SELECCIÓN DE ASPIRANTES A BECARIOS ARTÍCULO 10°. Cada familia sólo podrá aspirar a obtener una beca y el aspirante, representado por el padre o tutor respectivo, deberá reunir los siguientes requisitos:
  • 3. A) Presentar solicitud dentro del tiempo establecido y en el formato diseñado para tal efecto; B) Presentar copia de la boleta o certificado de calificaciones obtenidas en el último período lectivo, excepción hecha de los aspirantes a preescolar y a primer grado de educación primaria, en atención a que en preescolar la evaluación se hace de manera diferente a como se efectúa en los demás niveles escolares. C) Presentar los ingresos obtenidos por el padre o tutor. En el caso de la persona que labora de manera independiente, deberá presentar copia de ultimo declaración anual de ingresos ante le Secretaria de Hacienda y Crédito Público Tratándose de ejidatarios, podrán presentar constancia expedida por el Presidente del Comisariado Ejidal; D) Acreditar un promedio mínimo de ocho en las asignaturas académicas básicas, excluyéndose las tecnológicas y actividades físicas y artísticas; E) Anexar constancia de inscripción del ciclo escolar para el que solicita la beca; ARTÍCULO 11°. En la selección de los becarios, la Comisión Estatal dará preferencia a los alumnos que, además de cumplir con los requisitos señalados en el Artículo anterior, se encuentra en alguno de los supuestos siguientes: A) Que tengan los mejores promedios de las calificaciones y que al solicitar la beca demuestren la necesidad económica de la misma; B) Que habiten en zonas rurales o marginadas; C) Que el padre sea incapacitado, desempleados o jubilado, o que al ser huérfano de la padre, la madre labore para el sostenimiento familiar; D) Que requieran desplazarse a lugares distintos a los de sus residencias habitual para realizar estudios; E) Que curse los últimos grados de cada nivel educativo; CAPÍTULO IV DEL PROCESO DE SELECCIÓN ARTÍCULO 12°. Los aspirantes a becarios recibirán y entregaran a sus solicitudes antes el área de becas de la Secretaria de Educación Pública y Cultura y la Unidad de Estudios y Proyectos de los Servicios de Educación Pública Descentralizada del Estado de Sinaloa debiendo estas dependencias acusar recibo de las mismas. El período para la presentación de las solicitudes será del 15 de mayo al 15 de julio de cada año. ARTÍCULO 13°. Para su revisión y análisis, las solicitudes de los aspirantes a becarios se concentrarán en el área de becas de las Secretaría de Educación Pública y Cultura y en la Unidad de Estudios y Proyectos de los Servicios de Educación Pública Descentralizada del Estado de Sinaloa, quienes las turnarán a la Comisión Estatal de Becas para la selección de los becarios. ARTÍCULO 14°. Los resultados de la selección de becarios serán comunicados a los alumnos interesados por el Secretario Técnico-Administrativo de la Comisión Estatal, en un plazo que no deberá exceder del 15 septiembre de cada año.
  • 4. ARTÍCULO 15°. Las becas tendrán vigencia por un año escolar y será facultad de la Comisión Estatal su renovación, siempre que prevalezcan las condiciones que originaron su otorgamiento y el interesado la solicite en los términos de este Reglamento. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”. ARTÍCULO SEGUNDO. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por la Comisión Estatal de Becas en reunión plenaria. Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO RENATO VEGA ALVARADO